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El seguro de ACCIDENTES PERSONALES está orientado a proteger a
las personas aseguradas en póliza cuando sufrieran durante la
vigencia de la misma algún ACCIDENTE que fuera la causa
originaria de su muerte o invalidez, total o parcial, y siempre
que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar
dentro de un año a contar de la fecha del mismo.
Se entiende por ACCIDENTES a toda lesión corporal que pueda ser
determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el
Asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción
repentina y violenta de o con un agente externo.
COBERTURAS
MUERTE:
Si el accidente causara la muerte, el Asegurador abonará la suma
asegurada para este caso. Sin embargo, el Asegurador reducirá la
prestación prevista para la muerte en los porcentajes tomados en
conjunto, que hubiere abonado en concepto de invalidez
permanente por éste u otros accidentes ocurridos durante el
mismo período anual de vigencia de la póliza. El Asegurador
deducirá también los importes abonados en concepto de invalidez
temporaria por el accidente que causó la muerte.
En caso de fallecimiento o invalidez permanente que de lugar a
la prestación de la suma total asegurada a raíz de uno o varios
accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante su
vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes
coberturas, ganando el Asegurador, la totalidad de la prima. En
los seguros polianuales el Asegurador gana la prima de los
períodos transcurridos, incluyendo el del siniestro (hasta la
mitad total cobrada), calculada sobre la base de la tarifa
anual.
INVALIDEZ PERMANENTE (TOTAL Y/O
PARCIAL):
Si el accidente causare una invalidez permanente determinada con
prescindencia de la profesión u ocupación del Asegurado, el
Asegurador pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje,
sobre la indemnización estipulada en las condiciones
particulares, que corresponda de acuerdo a la naturaleza y
gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:
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